ARTICULO 2342.- Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley. Publicaciones relacionadas: Proceso Sucesorio arts. 2335 a 2362 ARTÍCULO 2341 ARTÍCULO 2343 […]