ARTICULO 2275.- Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2274 ARTÍCULO 2276 ARTÍCULO 2273 ARTÍCULO 2277