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ARTÍCULO 2282

ARTICULO 2282.- Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2281 ARTÍCULO 2283 ARTÍCULO 2280 ARTÍCULO 2284

ARTÍCULO 2281

ARTICULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción […]

ARTÍCULO 2280

ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

ARTÍCULO 2279

ARTICULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas […]

ARTÍCULO 2278

ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2277 ARTÍCULO 2279 ARTÍCULO 2276 ARTÍCULO 2280

ARTÍCULO 2277

ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testa-mento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere […]

ARTÍCULO 2276

ARTICULO 2276.- Hechos posteriores. La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos posteriores. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2275 ARTÍCULO 2277 ARTÍCULO 2274 ARTÍCULO 2278

ARTÍCULO 2275

ARTICULO 2275.- Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2274 ARTÍCULO 2276 ARTÍCULO 2273 ARTÍCULO 2277

ARTÍCULO 2274

ARTICULO 2274.- Acciones por distintos hechos. El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la demanda, pero sí puede hacerlo el demandado. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2273 ARTÍCULO 2275 ARTÍCULO 2272 ARTÍCULO 2276

ARTÍCULO 2273

ARTICULO 2273.- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si interpone la acción posesoria puede iniciar después la real. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2272 ARTÍCULO 2274 […]

ARTÍCULO 2272

ARTICULO 2272.- Cumplimiento previo de condenas. Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2271 ARTÍCULO 2273 Acciones Posesorias y Acciones Reales arts. 2238 a 2276 ARTÍCULO 2274

ARTÍCULO 2271

ARTICULO 2271.- Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado. Publicaciones relacionadas: Acciones Posesorias y Acciones Reales arts. 2238 a 2276 ARTÍCULO 2270 ARTÍCULO 2272 ARTÍCULO 2269

ARTÍCULO 2270

ARTICULO 2270.- Independencia de las acciones. En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión. Publicaciones relacionadas: Acciones Posesorias y Acciones Reales arts. 2238 a 2276 ARTÍCULO 2269 ARTÍCULO 2271 ARTÍCULO 2268

ARTÍCULO 2269

ARTICULO 2269.- Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias. Publicaciones relacionadas: Acciones Posesorias y Acciones Reales arts. 2238 a 2276 ARTÍCULO 2268 ARTÍCULO 2270 ARTÍCULO 2267

ARTÍCULO 2268

ARTICULO 2268.- Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, […]

ARTÍCULO 2267

ARTICULO 2267.- Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores […]

ARTÍCULO 2266

ARTICULO 2266.- Finalidad de la acción de deslinde. Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el terreno. No procede acción de deslinde […]

ARTÍCULO 2265

ARTICULO 2265.- Prueba. Al actor le basta probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa si se impide una servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble si se impide el ejercicio de otros derechos inherentes a la posesión; si es acreedor hipotecario y demanda frente a la inacción del titular, […]

ARTÍCULO 2264

ARTICULO 2264.- Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas. Publicaciones relacionadas: Acciones Posesorias y Acciones Reales arts. 2238 a 2276 ARTÍCULO 2263 ARTÍCULO 2265 ARTÍCULO 2266

ARTÍCULO 2263

ARTICULO 2263.- Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer o que no está constreñido por el pretendido deber inherente a la posesión. Publicaciones relacionadas: Acciones Posesorias y Acciones Reales […]