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ARTÍCULO 2182

ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el […]

ARTÍCULO 2181

ARTICULO 2181.- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el título de la servidumbre no […]

ARTÍCULO 2180

ARTICULO 2180.- Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de […]

ARTÍCULO 2179

ARTICULO 2179.- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2178 ARTÍCULO 2180 Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2181

ARTÍCULO 2178

ARTICULO 2178.- Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con independencia del inmueble dominante. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2177 ARTÍCULO 2179 ARTÍCULO 2180

ARTÍCULO 2177

ARTICULO 2177.- Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización […]

ARTÍCULO 2176

ARTICULO 2176.- Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 […]

ARTÍCULO 2175

ARTICULO 2175.- Ejercicio. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2174 ARTÍCULO 2176 ARTÍCULO 2173

ARTÍCULO 2174

ARTICULO 2174.- Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2173 ARTÍCULO 2175 ARTÍCULO 2172

ARTÍCULO 2173

ARTICULO 2173.- Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2172 ARTÍCULO 2174 ARTÍCULO 2171

ARTÍCULO 2172

ARTICULO 2172.- Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2171 ARTÍCULO 2173 ARTÍCULO 2170

ARTÍCULO 2171

ARTICULO 2171.- Modalidades. La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2170 ARTÍCULO 2172 ARTÍCULO 2173

ARTÍCULO 2170

ARTICULO 2170.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2169 ARTÍCULO 2171 ARTÍCULO 2172

ARTÍCULO 2169

ARTICULO 2169.- Prohibición de servidumbre judicial. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2168 ARTÍCULO 2170 ARTÍCULO 2171

ARTÍCULO 2168

ARTICULO 2168.- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2167 ARTÍCULO 2169 ARTÍCULO 2166

ARTÍCULO 2167

ARTICULO 2167.- Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario. No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre […]

ARTÍCULO 2166

ARTICULO 2166.- Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando […]

ARTÍCULO 2165

ARTICULO 2165.- Servidumbre real y personal. Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor. Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en […]

ARTÍCULO 2164

ARTICULO 2164.- Servidumbre positiva y negativa. La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2163 ARTÍCULO 2165 ARTÍCULO 2162 ARTÍCULO 2166

ARTÍCULO 2163

ARTICULO 2163.- Objeto. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2162 ARTÍCULO 2164 ARTÍCULO 2161 ARTÍCULO 2165