ARTICULO 2175.- Ejercicio. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa. Publicaciones relacionadas: Servidumbre arts. 2162 a 2183 ARTÍCULO 2174 ARTÍCULO 2176 ARTÍCULO 2173