ARTICULO 2162.- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2161 ARTÍCULO 2163 ARTÍCULO 2160 ARTÍCULO 2164