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ARTÍCULO 2042

ARTICULO 2042.- Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables: a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples. Esta enumeración tiene carácter enunciativo. Publicaciones relacionadas: Propiedad Horizontal arts. 2037 a 2072 ARTÍCULO 2041 ARTÍCULO 2043 ARTÍCULO 2044

ARTÍCULO 2041

ARTICULO 2041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes: a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de […]

ARTÍCULO 2040

ARTICULO 2040.- Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. […]

ARTÍCULO 2039

ARTICULO 2039.- Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende […]

ARTÍCULO 2038

ARTICULO 2038.- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional. Introducción El artículo en examen […]

ARTÍCULO 2037

ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo […]

ARTÍCULO 2036

ARTICULO 2036.- Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2035 ARTÍCULO 2037 ARTÍCULO 2034 ARTÍCULO 2038

ARTÍCULO 2035

ARTICULO 2035.- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2034 ARTÍCULO 2036 ARTÍCULO 2033 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 2034

ARTICULO 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2033 ARTÍCULO 2035 ARTÍCULO 2032 ARTÍCULO 2036

ARTÍCULO 2033

ARTICULO 2033.- Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería rural. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2032 ARTÍCULO 2034 ARTÍCULO 2031 ARTÍCULO 2035

ARTÍCULO 2032

ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2031 ARTÍCULO 2033 Condominio arts. 1983 a […]

ARTÍCULO 2031

ARTICULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación […]

ARTÍCULO 2030

ARTICULO 2030.- Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2029 ARTÍCULO 2031 ARTÍCULO 2032

ARTÍCULO 2029

ARTICULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2028 ARTÍCULO 2030 ARTÍCULO 2027

ARTÍCULO 2028

ARTICULO 2028.- Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le […]

ARTÍCULO 2027

ARTICULO 2027.- Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 2026

ARTICULO 2026.- Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2025 ARTÍCULO 2027 ARTÍCULO 2024

ARTÍCULO 2025

ARTICULO 2025.- Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la realiza y el nuevo muro, aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo y en todo su espesor. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 […]

ARTÍCULO 2024

ARTICULO 2024.- Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 […]

ARTÍCULO 2023

ARTICULO 2023.- Restitución del muro al estado anterior. Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se restituya a su estado anterior, total o parcialmente. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2022 ARTÍCULO 2024 ARTÍCULO 2025