ARTICULO 1942.- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 1941 ARTÍCULO 1943 ARTÍCULO 1940 ARTÍCULO 1944