Consultas OnLine las 24hs.

NEWS FULL WIDTH

Simple showcase of LEX blog listing with one column layout

ARTÍCULO 1782

ARTICULO 1782.- Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a: a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; c) continuar la gestión hasta que […]

ARTÍCULO 1781

ARTICULO 1781.- Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1780 ARTÍCULO 1782 ARTÍCULO 1783

ARTÍCULO 1780

ARTICULO 1780.- Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia […]

ARTÍCULO 1779

ARTICULO 1779.- Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño: a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso; b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1778 […]

ARTÍCULO 1778

ARTICULO 1778.- Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1777 ARTÍCULO 1779 ARTÍCULO 1776

ARTÍCULO 1777

ARTICULO 1777.- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que […]

ARTÍCULO 1776

ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1775 ARTÍCULO 1777 ARTÍCULO 1774

ARTÍCULO 1775

ARTICULO 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de […]

ARTÍCULO 1774

ARTICULO 1774.- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes […]

ARTÍCULO 1773

ARTICULO 1773.- Acción contra el responsable directo e indirecto. El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1772 ARTÍCULO 1774 ARTÍCULO 1775

ARTÍCULO 1772

ARTICULO 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes […]

ARTÍCULO 1771

ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado. Publicaciones […]

ARTÍCULO 1770

ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe […]

ARTÍCULO 1769

ARTICULO 1769.- Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1768 ARTÍCULO 1770 ARTÍCULO 1767

ARTÍCULO 1768

ARTICULO 1768.- Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen […]

ARTÍCULO 1767

ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento […]

ARTÍCULO 1766

ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda. Publicaciones […]

ARTÍCULO 1765

ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1764 ARTÍCULO 1766 ARTÍCULO 1767

ARTÍCULO 1764

ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1763 ARTÍCULO 1765 ARTÍCULO 1766

ARTÍCULO 1763

ARTICULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1762 ARTÍCULO 1764 ARTÍCULO 1765