ARTICULO 1762.- Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1761 […]