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ARTÍCULO 1762

ARTICULO 1762.- Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1761 […]

ARTÍCULO 1761

ARTICULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1760 ARTÍCULO 1762 ARTÍCULO 1763

ARTÍCULO 1760

ARTICULO 1760.- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 […]

ARTÍCULO 1759

ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1758 ARTÍCULO 1760 ARTÍCULO 1757

ARTÍCULO 1758

ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si […]

ARTÍCULO 1757

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la […]

ARTÍCULO 1756

ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera […]

ARTÍCULO 1755

ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no […]

ARTÍCULO 1754

ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 […]

ARTÍCULO 1753

ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta […]

ARTÍCULO 1752

ARTICULO 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.     1. Introducción A diferencia del derecho penal, el encubridor únicamente responde si hay relación causal entre su accionar y algún daño sufrido por la víctima.   2. Interpretación El art. 1081 cc, análogo al art. 1751 ccyc, no mencionaba a […]

ARTÍCULO 1751

ARTICULO 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.   1. Introducción En los supuestos en que existen diversos responsables del daño, […]

ARTÍCULO 1750

ARTICULO 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien […]

ARTÍCULO 1749

ARTICULO 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1748 ARTÍCULO 1750 ARTÍCULO 1751

ARTÍCULO 1748

ARTICULO 1748.- Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1747 ARTÍCULO 1749 ARTÍCULO 1750

ARTÍCULO 1747

ARTICULO 1747.- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a […]

ARTÍCULO 1746

ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, […]

ARTÍCULO 1745

ARTICULO 1745.- Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la indemnización debe consistir en: a) los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal; b) lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos […]

ARTÍCULO 1744

ARTICULO 1744.- Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos. Publicaciones relacionadas: Otras Fuentes de las Obligaciones arts. 1708 a 1881 ARTÍCULO 1743 ARTÍCULO 1745 ARTÍCULO 1742

ARTÍCULO 1743

ARTICULO 1743.- Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor […]