Consultas OnLine las 24hs.

NEWS FULL WIDTH

Simple showcase of LEX blog listing with one column layout

ARTÍCULO 1642

ARTICULO 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1641 ARTÍCULO 1643 ARTÍCULO 1644

ARTÍCULO 1641

ARTICULO 1641.- Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1640 ARTÍCULO 1642 ARTÍCULO 1639

ARTÍCULO 1640

ARTICULO 1640.- Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1639 ARTÍCULO 1641 ARTÍCULO 1638

ARTÍCULO 1639

ARTICULO 1639.- Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones […]

ARTÍCULO 1638

ARTICULO 1638.- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1637 ARTÍCULO 1639 ARTÍCULO 1636

ARTÍCULO 1637

ARTICULO 1637.- Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para […]

ARTÍCULO 1636

ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la […]

ARTÍCULO 1635

ARTICULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1634 […]

ARTÍCULO 1634

ARTICULO 1634.- Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión. Publicaciones relacionadas: Contratos en […]

ARTÍCULO 1633

ARTICULO 1633.- Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1632 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1632

ARTICULO 1632.- Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1631

ARTICULO 1631.- Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1630 ARTÍCULO 1632 ARTÍCULO 1629

ARTÍCULO 1630

ARTICULO 1630.- Garantía de la solvencia del deudor. Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido. El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado […]

ARTÍCULO 1629

ARTICULO 1629.- Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular […]

ARTÍCULO 1628

ARTICULO 1628.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario […]

ARTÍCULO 1627

ARTICULO 1627.- Cesión parcial. El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresamente. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1626 ARTÍCULO 1628 ARTÍCULO 1629

ARTÍCULO 1626

ARTICULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1625 ARTÍCULO 1627 ARTÍCULO 1628

ARTÍCULO 1625

ARTICULO 1625.- Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1624 ARTÍCULO 1626 ARTÍCULO 1627

ARTÍCULO 1624

ARTICULO 1624.- Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1623 ARTÍCULO 1625 ARTÍCULO 1626

ARTÍCULO 1623

ARTICULO 1623.- Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1622 ARTÍCULO 1624 ARTÍCULO […]