ARTICULO 2016.- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería como está construido, aunque exceda los estándares del lugar. Publicaciones relacionadas: Condominio arts. 1983 a 2036 ARTÍCULO 2015 ARTÍCULO 2017 ARTÍCULO 2014