ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley. Publicaciones relacionadas: Posesión y Tenencia arts. 1908 a 1940 ARTÍCULO 1915 ARTÍCULO 1917 ARTÍCULO […]