ARTICULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1421 ARTÍCULO 1423 ARTÍCULO 1420