ARTICULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1201 ARTÍCULO 1203 ARTÍCULO […]