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ARTÍCULO 962

ARTICULO 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible. Publicaciones relacionadas: Contratos en General arts. 957 a 1091 ARTÍCULO 961 ARTÍCULO 963 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 961

ARTICULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 960 ARTÍCULO 962 Contratos […]

ARTÍCULO 960

ARTICULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 959 ARTÍCULO 961 ARTÍCULO 958 ARTÍCULO 962

ARTÍCULO 959

ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 958 ARTÍCULO 960 ARTÍCULO 957 ARTÍCULO 961

ARTÍCULO 958

ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 957 ARTÍCULO 959 ARTÍCULO 956 ARTÍCULO 960

ARTÍCULO 957

ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 956 ARTÍCULO 958 ARTÍCULO 955 ARTÍCULO 959

ARTÍCULO 956

ARTICULO 956.- Imposibilidad temporaria. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 955 ARTÍCULO 957 ARTÍCULO 954 ARTÍCULO 958

ARTÍCULO 955

ARTICULO 955.- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 954

ARTICULO 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 953 ARTÍCULO 955 ARTÍCULO 952 ARTÍCULO 956

ARTÍCULO 953

ARTICULO 953.- Pago parcial del fiador. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 952 ARTÍCULO 954 ARTÍCULO 951 ARTÍCULO 955

ARTÍCULO 952

ARTICULO 952.- Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 951 ARTÍCULO 953 Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 950

ARTÍCULO 951

ARTICULO 951.- Normas aplicables. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 950 ARTÍCULO 952 ARTÍCULO 949

ARTÍCULO 950

ARTICULO 950.- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el […]

ARTÍCULO 949

ARTICULO 949.- Forma. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 948 ARTÍCULO 950 ARTÍCULO 947

ARTÍCULO 948

ARTICULO 948.- Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 947 ARTÍCULO 949 ARTÍCULO 946

ARTÍCULO 947

ARTICULO 947.- Retractación. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 946 ARTÍCULO 948 ARTÍCULO 949

ARTÍCULO 946

ARTICULO 946.- Aceptación. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 945 ARTÍCULO 947 ARTÍCULO 948

ARTÍCULO 945

ARTICULO 945.- Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 […]

ARTÍCULO 944

ARTICULO 944.- Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 943 ARTÍCULO 945 ARTÍCULO 946

ARTÍCULO 943

ARTICULO 943.- Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]