ARTICULO 942.- Definición. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 941 ARTÍCULO 943 ARTÍCULO 940
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ARTICULO 942.- Definición. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 941 ARTÍCULO 943 ARTÍCULO 940
ARTICULO 941.- Novación legal. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 940 ARTÍCULO 942 ARTÍCULO 939
ARTICULO 940.- Efectos. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. […]
ARTICULO 939.- Circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se […]
ARTICULO 938.- Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a […]
ARTICULO 937.- Novación por cambio de acreedor. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 936 ARTÍCULO 938 ARTÍCULO 939
ARTICULO 936.- Novación por cambio de deudor. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 935 ARTÍCULO 937 ARTÍCULO 938
ARTICULO 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 934 ARTÍCULO 936 ARTÍCULO 937
ARTICULO 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 933 ARTÍCULO 935 ARTÍCULO 932
ARTICULO 933.- Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 932 ARTÍCULO 934 ARTÍCULO 931
ARTICULO 932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 931 ARTÍCULO 933 ARTÍCULO 930
ARTICULO 931.- Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 930 ARTÍCULO 932 ARTÍCULO 929
ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables: a) las deudas por alimentos; b) las obligaciones de hacer o no hacer; c) la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado; d) las deudas que el legatario tenga con el causante si […]
ARTICULO 929.- Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 928 ARTÍCULO 930 ARTÍCULO 931
ARTICULO 928.- Compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]
ARTICULO 927.- Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a […]
ARTICULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 925 ARTÍCULO 927 ARTÍCULO 924
ARTICULO 925.- Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 924 ARTÍCULO 926 ARTÍCULO […]
ARTICULO 924.- Efectos. Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 923 ARTÍCULO 925 ARTÍCULO 922
ARTICULO 923.- Requisitos de la compensación legal. Para que haya compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]