ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 741 ARTÍCULO 743 ARTÍCULO […]