ARTICULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 734 ARTÍCULO 736 ARTÍCULO 737