Consultas OnLine las 24hs.

NEWS FULL WIDTH

Simple showcase of LEX blog listing with one column layout

ARTÍCULO 742

ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 741 ARTÍCULO 743 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 741

ARTICULO 741.- Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria: a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda […]

ARTÍCULO 740

ARTICULO 740.- Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 739 ARTÍCULO 741 ARTÍCULO 738

ARTÍCULO 739

ARTICULO 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]

ARTÍCULO 738

ARTICULO 738.- Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga […]

ARTÍCULO 737

ARTICULO 737.- Requisitos de ejercicio. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos […]

ARTÍCULO 736

ARTICULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos […]

ARTÍCULO 735

ARTICULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 734 ARTÍCULO 736 ARTÍCULO 737

ARTÍCULO 734

ARTICULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 733 ARTÍCULO 735 ARTÍCULO 736

ARTÍCULO 733

ARTICULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 732 ARTÍCULO 734 ARTÍCULO 731

ARTÍCULO 732

ARTICULO 732.- Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 731 ARTÍCULO 733 ARTÍCULO 730

ARTÍCULO 731

ARTICULO 731.- Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 730 ARTÍCULO 732 ARTÍCULO 729

ARTÍCULO 730

ARTICULO 730.- Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea […]

ARTÍCULO 729

ARTICULO 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 728 ARTÍCULO 730 ARTÍCULO 731

ARTÍCULO 728

ARTICULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 727 ARTÍCULO 729 Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 726

ARTÍCULO 727

ARTICULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 726 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 726

ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 725 ARTÍCULO 727 ARTÍCULO 724 ARTÍCULO 728

ARTÍCULO 725

ARTICULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 724 ARTÍCULO 726 ARTÍCULO 723 ARTÍCULO 727

ARTÍCULO 724

ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 723 ARTÍCULO 725 ARTÍCULO 722 ARTÍCULO 726

ARTÍCULO 723

ARTICULO 723.- Ambito de aplicación. Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 722 ARTÍCULO 724 ARTÍCULO 721 ARTÍCULO 725