Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1000

ARTÍCULO 1000

ARTICULO 1000.- Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

1 × 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA