Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1002

ARTÍCULO 1002

ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diecisiete − 12 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA