Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1077

ARTÍCULO 1077

ARTICULO 1077.- Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA