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ARTÍCULO 1102

ARTÍCULO 1102

ARTICULO 1102.- Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

1 Comment

Marcelo Gelcich
diciembre 21, 2015 @ 19:01

Alguien vió alguna vez una acción de este tipo? Digo, sea como amparo, como cautelar, bajo legitimación individual o colectiva.

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