Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1106

ARTÍCULO 1106

ARTICULO 1106.- Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 1 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA