Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1148

ARTÍCULO 1148

ARTICULO 1148.- Lugar de entrega de la cosa. El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete − 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA