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ARTÍCULO 1201

ARTÍCULO 1201

ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

2 Comments

Martin
enero 22, 2018 @ 18:58

En caso de que el viento , haya arrancado las tapas de los tanques y se hayan partido en el suelo y también hayan volado techitos de sombras , a eso lo tiene que pagar el inquilino ? En mi caso una inmobiliaria me quiere cobrar todo eso como si yo hubiera originado el viento !por favor necesito ayuda . Somos varios en la misma situación. 3513874831

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Liliana
septiembre 2, 2018 @ 00:51

Se cortó el neutro del tablero general,a la caja de la térmica. Obviamente me quedé sin luz. Llamé a un electricista matriculado, y comento que la instalación del dpto está perfecta pero el tablero general está muy mal, incluso tiene tapones. El propietario argumenta que eso ocurrió xq prendo dos Aires juntos y no me quiere reconocer el gasto que pagué. En ese dpto solo tengo dos Aires, una pava eléctrica y una pequeña estufa eléctrica nada más.

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