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ARTÍCULO 1218

ARTÍCULO 1218

ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

2 Comments

Armando VERDAGUER
mayo 29, 2016 @ 12:55

Determinar si las obligaciones del garante se incluyen en esta posibilidad a tenor de la ley 25628

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Claudia Isabel Castro
junio 3, 2021 @ 13:43

El contrato de locación se venció mientras existía el DNU como debo redactar la carta documento por vencimiento de contrato y devolución del inmueble.

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