Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1263

ARTÍCULO 1263

ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco − 4 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA