Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1322

ARTÍCULO 1322

ARTICULO 1322.- Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco + 18 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA