Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1333

ARTÍCULO 1333

ARTICULO 1333.- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias. Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

12 + 11 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA