Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1357

ARTÍCULO 1357

ARTICULO 1357.- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

14 + cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA