Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1397

ARTÍCULO 1397

ARTICULO 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis − 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA