Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1434

ARTÍCULO 1434

ARTICULO 1434.- Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA