Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Por favor, introduce una respuesta en dígitos:
HAGA SU CONSULTA
Derechos Reservados - Código Civil y Comercial Unificado
No Comments