ARTÍCULO 1466
ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
No Comments