Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1486

ARTÍCULO 1486

ARTICULO 1486.- Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

seis + 6 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA