Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1499

ARTÍCULO 1499

ARTICULO 1499.- Cláusula de no competencia. Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

10 − diez =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA