Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1531

ARTÍCULO 1531

ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que: a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diez + ocho =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA