Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1535

ARTÍCULO 1535

ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

19 − 14 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA