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ARTÍCULO 1544

ARTÍCULO 1544

ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

1 Comment

Roberto parra
octubre 22, 2017 @ 14:50

Si yo en un estacionamiento privado pierdo mi ticket de pago de 500 pesos me cobran 7000 mil por la perdida de este .es legal ante la ley...?por otra parte me niego a pagar este me pueden retener o dejar en custodia por no tener dinero o negarme a este.

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