Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1545

ARTÍCULO 1545

ARTICULO 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos + 20 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA