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ARTÍCULO 1553

ARTÍCULO 1553

ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.

1 Comment

GABRIELA JUAREZ
mayo 17, 2016 @ 23:51

SE PUEDE REVOCAR UNA OFERTA DE DONACION HECHA A UN MUNICIPIO EN FORMA TACITA POR NO HABER SIDO ACEPTADA OPORTUNAMENTE?

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