ARTÍCULO 1553
ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
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ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
SE PUEDE REVOCAR UNA OFERTA DE DONACION HECHA A UN MUNICIPIO EN FORMA TACITA POR NO HABER SIDO ACEPTADA OPORTUNAMENTE?
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