Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1561

ARTÍCULO 1561

ARTICULO 1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

trece − dos =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA