Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1572

ARTÍCULO 1572

ARTICULO 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

3 × 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA