Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1605

ARTÍCULO 1605

ARTICULO 1605.- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dieciseis − quince =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA