ARTÍCULO 1616
ARTICULO 1616.- Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.
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ARTICULO 1616.- Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.
Buenas noches... disculpe la hora... estaba tratando de entender esta Ley 1616... ya que un Persona de un Seguro nos manifiesta que esta ley l faculta a cobrarnos por un accidente que su cliente ocasiono por suerte solo fueron daños materiales... no nos presento ningun escrito solo presupuesto por los daños materiales que tuvo su cliente... Le consulto esto es un procedimiento normal o que m suguiere hacer ante esta injusticia!...
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