Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1700

ARTÍCULO 1700

ARTICULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

12 + 16 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA