Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 192

ARTÍCULO 192

ARTICULO 192.- Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 × cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA